Dos millones de trabajadores temporales despedidos comienzan a reclamar indemnizaciones

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Imagen de un conductor de camión
Dos millones de trabajadores temporales despedidos comienzan a reclamar indemnizaciones

Según explican expertos laborales, consultados por El Confidencial Digital, la empresa no debe solo dinero en caso de impago o retraso. También es posible que tenga que abonar más por algún otro concepto, aunque no esté dispuesta a reconocerlo. Es el caso, ahora, de la equiparación de las indemnizaciones por despido entre fijos e interinos tras la sentencia del tribunal europeo.

Un año para la reclamación de cantidad

Ante este escenario, el afectado, acogiéndose al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, puede presentar una reclamación de cantidad laboral. Se trata de una vía judicial en la que se solicita a la compañía todo lo que adeude, y que tenga su origen en la relación laboral. Aunque se le conoce como “demanda de reclamación de cantidad”, en realidad es un procedimiento ordinario ante la jurisdicción laboral, por lo que el plazo de prescripción es el general de un año. Esto significa que, en cualquier momento, es posible reclamar a la empresa las cantidades por cualquier concepto laboral del último año y los intereses moratorios. Es decir, que no solo se le puede pedir lo que adeude mientras se esté en la compañía, sino también después del despido o de la extinción de contrato.

Cobrar la diferencia en la indemnización

Según confirman a ECD fuentes de varios despachos laboralistas en Madrid, los trabajadores temporales despedidos hace menos de un año han comenzado a solicitar asesoramiento para reclamar compensaciones a sus antiguas empresas. Se cifra en un colectivo de unos dos millones de personas. Las personas afectadas por una extinción de su contrato temporal en los últimos doce meses (los que no han prescrito) pretenden ahora cobrar las diferencias económicas con respecto a las indemnizaciones que han percibido los empleados fijos que han visto extinguido su contrato en el último año.

Sin embargo, se les advierte de antemano de la respuesta que previsiblemente recibirán por parte del departamento de Recursos Humanos, si se ha firmado un finiquito con efectos liberatorios en el momento que se puso fin a la relación laboral. Un documento que, le recordarán, supone la renuncia del trabajador a toda cantidad que no esté indicada en el mismo y a cualquier reclamación posterior. Se abrirá entonces un largo litigio que deberá resolverse en los tribunales.

Fuente: El confidencial Digital elconfidencialdigital.com