Las sanciones por exceso de velocidad en España no se ajustan a la Normativa Europea

Las sanciones por exceso de velocidad en España no se ajustan a la Normativa Europea

Las multas por exceso de velocidad impuestas por la Dirección General de Tráfico no aplican, como deberían, el margen de error correspondiente. Una irregularidad que la Asociación de Defensa del Automovilista (AEA) considera que no se ajusta a la Normativa Europea, por este motivo las considera ilegales.

La DGT se ve obligada a cambiar a cambiar el formato de las denuncias de velocidad para adaptarse a la normativa Europea que está incumpliendo en las multas que impone. En España no se especifica detalladamente la velocidad captada por el radar ni la velocidad corregida una vez aplicado el correspondiente margen de error. Así lo ha manifestado la asociación de defensa del automovilista, AEA que ha conseguido que a uno de sus socios le anulen una sanción de 300 euros y retirada de 2 puntos del carné que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT por circular, supuestamente, a 132 km/h, teniendo limitada la velocidad a 100 km/h, en el kilómetro 182.1 de la A-30.

AEA argumenta que a la hora de notificar la sanción no se ha aplicado el margen de error. Sí se hubiese aplicado este margen, la sanción hubiese sido a 127 km/h y no a 132 km/h, teniendo en cuenta que a 127 km/h supone una multa de 100 euros sin retirada de puntos y a 132 km/h supone 300 euros de multa y retirada de 2 puntos. AEA también aprovecha para recordar que en la carta informativa que se envía al sancionado, se debe especificar detalladamente el dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad (el radar), su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad media y la velocidad corregida en función del margen de error. Mientras no sea así, la DGT estará incumpliendo la normativa Europea.