El Supremo ratifica la legalidad del convenio del transporte por carretera de Murcia

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Camiones en carrtera
El Supremo ratifica la legalidad del convenio del transporte por carretera de Murcia

El Tribunal Supremo da la razón a FROET al confirmar la sentencia del TSJ de Murcia en relación con la impugnación del Convenio Colectivo realizada por CC.OO.

Con fecha 16 de junio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 534/2016, en el recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras confirmando la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 29 de septiembre de 2014 que desestimaba la pretensión de este sindicato de declaración de ilegalidad del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia 2013-2015, todavía vigente.

La solicitud de declaración de ilegalidad se refería en concreto a los artículos 43 sobre el “plus de kilometraje”, 47 sobre “dietas” y 57 sobre “obligaciones y responsabilidad de los conductores”.

Plus de kilometraje legal

Respecto del plus de kilometraje la sentencia declara legal el sistema establecido en el convenio, consistente en la percepción de una cantidad variable con el fin de compensar las horas de presencia y extraordinarias que puedan realizar, así como el posible plus de nocturnidad, dependiendo del ámbito del transporte, kilómetros recorridos, número de viajes realizados y tipo de vehículo conducido y todo ello ante la dificultad que entraña para el empresario el control de la actividad de los conductores, resultando imposible, en muchos casos determinar la realización de actividades distintas a la específica de conducción y ésta solo en los vehículos dotados de tacógrafo.

La Sala entiende que el criterio así pactado no puede calificarse de arbitrario ni vulnera el artículo 10.1 del Reglamento CE 561/2006 del Parlamento y del Consejo que establece que “las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión de primas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas, si dichas remuneraciones fueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento”, ya que el Convenio establece, además, una retribución fija, integrada por un salario base por categoría, un plus de asistencia y otro de transporte que cubre la mayor parte de la remuneración.

La pernoctación se abona solo si es fuera del vehículo

Con relación a las dietas, el artículo 47 del Convenio, establece que las empresas, en los casos de conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. La Sala entiende que este precepto no puede calificarse de ilegal, ya que no prohíbe el abono de la dieta por pernoctación, que deberá abonarse si se pernocta fuera de la cabina del camión, si no que exonera de su abono cuando se disponga en el camión de cama o litera que reúnan las condiciones necesarias para el descanso e intimidad personal del conductor, siendo una posibilidad que viene avalada por el Reglamento CE 561/2006 que en su artículo 8.8 establece que cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

El conductor responsable de las multas por tiempos de conducción y descanso y tacógrafo

Por último, y respecto a las obligaciones y responsabilidades del conductor que se establecen el artículo 57 del Convenio, considera la Sala ajustado a la legalidad que los conductores sean responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de infracciones cometidas por vulnerar las normas contenidas en los Reglamentos CE 3821/1985 y 561/2006, y que cuando exista resolución firme en vía administrativa, la empresa podrá deducir de los haberes a percibir por el trabajador el importe de las multas impuestas por este tipo de infracciones, pues dicha deducción, no es más que un efecto reflejo derivado de la expresada responsabilidad, y no propiamente una sanción de haber impuesta por el empresario, por lo que tampoco vulneraría el Estatuto de los Trabajadores.

murciaeconomia.com

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