Sanción de la Inspección de trabajo a la empresa del conductor asesinado.

Sanción de la Inspección de trabajo a la empresa del conductor asesinado.

Fenadismer muestra su indignación por la actuación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que ha sancionado a la empresa del conductor que fue asesinado por un policía de la ertzaintza el pasado 4 de Junio en la autovía A-15 en la Comunidad Foral Navarra.

En el Acta de  infracción que ha sido tramitado por la Inspección de Trabajo, se refleja que el accidente de trabajo se produjo por la actuación del policía que se encontraba en esos momentos en situación de reserva. El acta recoge que: "El conductor del otro vehiculo (que resulto ser un policia fuera de servicio), saco una pistola disparando y matando al trabajador Jesús Madrigal Burgos".

La empresa transportista "no ha considerado el estrés derivado de la conducción". En cambio la Inspección de Trabajo levanto posteriormente un acta para comprobar "las circunstancias concurrentes" ha este suceso. Por lo que solicito al transportista la acreditación documental relativa a la evaluación de riesgos laborales de su conductor. Así como la formación que había impartido al trabajador en esta materia.

Pese a que la empresa aporto la documentación que le fue solicitada, la Inspección refleja que la empresa transportista "no ha considerado de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos genérica ni ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales". Por lo tanto a juicio de la Inspección Laboral estos hechos constituyen una infracción que califica como grave en materia de prevención de riesgos laborales. Por lo que propone una sanción de 2.o46 euros.

Ahora seria interesante saber si teniendo en cuenta que esta Inspección de Trabajo considera la muerte de Jesús Madrigal Burgos como un accidente labora, actúa de igual forma en todos los casos de accidentes laborales.