Opinión

Las novedades de la reforma urgente en la Ley de Autónomos

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Conductor de camión.
Las novedades de la reforma urgente en la Ley de Autónomos

Parece ser que después de barajar decenas de enmiendas se han decantado por ofrecernos las siguientes modificaciones:

Cambios en las bases de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados). La base mínima de cotización se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2017 ha subido un 8% frente al 3% que ha subido la base del resto de los autónomos.

Tarifa plana: Seis meses más de tarifa plana para los nuevos autónomos. En total, un año en el que se cotizarán 50 Euros mensuales (para la base de contingencias comunes). Para poder beneficiarse de esta tarifa plana basta con estar dado de alta dos años en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) frente a los cinco que se han exigido hasta ahora. Si ya has disfrutado de esta tarifa anteriormente, te exigirán tres años.

Pluriactividad. Antes del 1 de mayo, La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio el exceso de cotizaciones ingresadas por autónomos que también estén dados de alta en el régimen por cuenta ajena. Así, los autónomos afectados recibirán la cantidad económica que le corresponda durante el primer trimestre del año y sin necesidad de reclamar.

Altas y bajas en el RETA. Esta receta consiste en permitir que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural. La letra pequeña también determina que el alta se hará efectiva desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema y “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Por otro lado, hasta tres bajas serán las permitidas en cada año natural y sus efectos se iniciarán el mismo día que el trabajador comunique el cese de su actividad.

Cambios de base: La nueva ley permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales.

Bonificaciones: Habrá bonificaciones para la contratación de empleo indefinido cuando sea a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, por supuesto, siempre que cumplan algunos requisitos.

Maternidad: Se presentan bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento o tutela. Aquella autónoma que haya cesado su actividad por los motivos ya mencionados y quiera volver a realizar una actividad de forma autónoma en los dos años siguientes a su cese anterior, podrá acogerse a la tarifa de los 50 Euros durante los doce meses siguientes (cotizando por la base mínima).

Se está barajando la idea de reducir y modular los actuales recargos por el retraso en el pago de cotizaciones. La ponencia del texto está prevista que se apruebe esta semana. Después la Ley viajará al Senado, donde tras ser aprobada, volverá al Congreso para su aprobación definitiva a comienzos de junio.

Fuente: oneexpert.es