La autorización administrativa para el transporte de mercancías

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La autorización administrativa para el transporte de mercancías

Como regla general para la realización de transportes de mercancías, ya sean públicos o privados complementarios, será necesaria la previa obtención por las personas ( autónomo o sociedad ) que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.

Documentación de la autorización administrativa:

Las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autorización, su titularidad, domicilio y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

Se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte referida a cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada. En dicha copia se especificarán, además de los datos obrantes en la autorización, la matrícula del vehículo al que concretamente se encuentre referida y demás circunstancias relativas a aquél que, en su caso, determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

La copia de la autorización referida a cada vehículo deberá llevarse a bordo de éste siempre que se encuentre realizando transporte.

Las autorizaciones de transporte público que habiliten exclusivamente para la realización de transporte en vehículos ligeros, así como sus copias certificadas, se documentarán en tarjetas identificadas por la clave MDL y las que no presenten dicha limitación en tarjetas identificadas por la clave MDP .

Las autorizaciones de transporte privado complementario y sus copias se documentarán en tarjetas identificadas por la clave MPC.

La variación de los datos que han de constar en las tarjetas de transporte dará lugar a su sustitución por otras cuyas especificaciones se adapten a la modificación autorizada.

La realización del visado de la autorización de transporte dará lugar a la expedición de nuevas tarjetas, que sustituirán a las correspondientes al período inmediatamente anterior.

Ámbito de las autorizaciones:

Las autorizaciones de transporte otorgadas habilitan para realizar transporte en todo el territorio del Estado, sin limitaciones respecto a su radio de acción.

autorización administrativa

Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte:

El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público y privado complementario se realizará por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas, con arreglo a lo previsto en esta Orden.

Vigencia de las autorizaciones:

Las autorizaciones de transporte público y privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas que incluso no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, mediante la realización del correspondiente visado.

El visado se realizará cada dos años por el órgano competente para otorgar la autorización, y de acuerdo con el calendario que determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

Además del visado periódico, la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, el adecuado cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o que constituyen requisitos para su validez, recabando de su titular la documentación acreditativa que estime pertinente.

Multas relativas a la tarjeta de transporte

Las infracciones relacionadas con la tarjeta de transporte están catalogadas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre como leves, graves y muy graves. La multa puede llegar hasta los 18.000 euros en los casos más graves.

Puede comprobar las distintas infracciones ( leves, graves y muy graves ) y las correspondientes multas previstas en la LOTT en el siguiente enlace: Infracciones y multas relativas a la tarjeta de transporte.

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