El Gobierno italiano publica la Circular sobre los trabajadores desplazados

El Gobierno italiano publica la Circular sobre los trabajadores desplazados

Ayer 22 de diciembre el Ministerio de Obras Publicas de Italia ha publicado la Circular Numero 3 que recoge los requisitos que tienen que cumplir las compañías de transporte extranjeras que vayan a operar en Italia a partir del próximo lunes 26 de diciembre, en cuanto a las condiciones laborales de los conductores mientras permanezcan en territorio italiano, así como las condiciones especificas sobre el cabotaje.

El próximo 26 de diciembre entrará en vigor el Decreto Ley 136/2016 que viene a cumplimentar la Directiva de Italia 2014/67/Aplicación/UE, sobre el desplazamiento internacional de los trabajadores. En la practica esta ley lo que pretende es que todos los empresarios extranjeros que tengan trabajadores desplazados en territorio italiano deberán presentar una notificación previa. El Decreto Ministerial del 10 de agosto de 2016 ya indicaba la obligación de presentar esta notificación, ahora la Circular Numero 3 del 22 de diciembre aporta las aclaraciones mas importantes para la entrada en vigor de la Ley. Para ello el Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de las empresas de transporte una pagina web.

La Circular señala que las empresas deben presentar la declaración a partir de las 00:00 del dia anterior a la entrada en vigor. Por otra parte el 26 de enero de 2017 las empresas extranjeras también deberán notificar las lagunas implementadas desde el 22 de julio hasta el 26 de diciembre. El texto de la Circular explica que: "Son por tanto considera que deban excluirse de los desprendimientos de comunicación previa activa despues del 22 de julio del año 2016, pero dejo antes del 26 de enero de 2017". Por lo que se entiende que hasta esa fecha existe un plazo para presentar toda la documentación. En la Circular tambien se recoje la informacion que se debe aportar en la declaración.

Las empresas de transporte deben declarar en lugar en el que realizan su trabajo, que se entenderá como la sede legal de la empresa. En cuanto al cabotaje la Circular recoge que: "Dada la naturaleza particular de estas transacciones dentro de la cual no siempre es un empleador identificable, ni un sujeto, ni un lugar preciso de la ejecución del servicio, a la espera de la concesión por el Ministerio de Trabajo de un modelo especifico de comunicación dentro de la plataforma de desplazamiento europeo. La empresa de envio extranjera debe cumplir con la obligación de que se trate mediante el envío de una declaracion previa al correo electrónico: [email protected] utilizando para ello el modelo que se adjunta en la Circular."

También la Circular para los casos de cabotaje recoge que las empresas deben señalar la fecha de la primera operación de cabotaje realizada en territorio italiano (fecha de envio) y la fecha de la ultima transacción que se llevo a cabo en el territorio italiano. Las empresas deberán enviar este modelo dentro de las 00:00 horas del día anterior a la fecha de la primera operación de cabotaje. Esta es una aclaración que exigió la asociación italiana de transporte por carretera referida al transporte internacional sobre los camiones extranjeros que cruzan el territorio italiano sin carga o descarga de mercancías no incluidas en las normas sobre el desplazamiento internacional y que no están obligadas a presentar la declaracion. La obligación de revelar ni siquiera es necesario "en todos los casos de transporte cuyo origen o destino es Italia, que no constituyen operaciones de cabotaje o no impliquen a la administración transnacional del trabajo".

Estas son las dos Leyes: Orden Ministerial del 10 de agosto de 2016Publicacion Internacional del Ministerio de Trabajo, Circular 3/2016 del 22 de diciembre de 2016Web Portal Ministerio de Trabajo en la Publicación Internacional