El transporte guipuzcoano logra que el TC anule el sistema de módulos que les gravaba

El transporte guipuzcoano logra que el TC anule el sistema de módulos que les gravaba

Dos años después de que el Supremo declarara ilegal la norma foral de 1998 que regulaba el sistema de módulos y por el que la Hacienda de Gipuzkoa llamó a un grupo de transportistas para rehacer sus declaraciones del IRPF, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el mismo artículo que también estaba incluido en la norma renovada en 2006. Este refrendo judicial podría servir para que los 109 transportistas que habían denunciado que el fisco guipuzcoano ingresó entre 2008 y 2012 unos 4,3 millones de euros de más con esas declaraciones paralelas puedan ver como la Diputación les devuelve esas cuantías obtenidas «ilegalmente», según ambos autos.

La sentencia del TC señala que el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006 es contrario al Concierto Económico vasco en la medida en que el método utilizado para determinar la base imponible del IRPF no es acorde, «en cuanto a terminología y conceptos», con la Ley General Tributaria. Esta ley prevé tres métodos para determinar dicha base imponible: la estimación directa, la estimación objetiva y la estimación indirecta. La misma norma establece que las bases imponibles se determinarán «con carácter general» a través del método de estimación directa; también señala que la ley podrá establecer supuestos en los que sea de aplicación el método de estimación objetiva, aunque este tendrá, en todo caso, «carácter voluntario para los obligados tributarios».

En el caso de Gipuzkoa, el auto señala que «no se respetan las características intrínsecas de la LGT», ya que «superpone» la estimación objetiva a la directa. Es decir, que gracias a este artículo, Hacienda podía obligar al contribuyente a tributar por una de las dos modalidades si consideraba que la elegida no se adecuaba a su verdadera situación fiscal. Eso es lo que hizo que a partir de 2007 y gracias a ello lograse recaudar 4,3 millones de 109 transportistas que llevan años solicitando esa devolución al fisco foral. El Constitucional afirma que el régimen impugnado «no respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT», ya que la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, «obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante (de dicha diferencia)».

A este respecto, la sentencia explica que, si bien el método de estimación objetiva del Territorio Histórico de Gipuzkoa «puede ser diferente al establecido en el territorio común», las normas forales sobre IRPF deberán en todo caso, porque así lo exige la Ley del Concierto, «respetar las características intrínsecas del concepto de estimación objetiva». Y en este caso no sucede así, pues la estimación objetiva, por su propia naturaleza, sólo puede arrojar un resultado estimativo, a diferencia de lo que sucede con la estimación directa. «No puede considerarse que respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT aquel régimen que obliga al contribuyente, en el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva, 'a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante'», señala a este respecto el Tribunal.

La bola, en el tejado foral

Así las cosas, tras recibir dos sopapos en forma de pronunciamientos jurídicos en contra, será el turno de conocer qué hace la Diputación en torno a este asunto -cabe recordar que desde 2014 la norma en cuestión y el sistema de módulos fueron eliminados-. De momento, tras conocer el auto del TC, el departamento que dirige Jabier Larrañaga analiza la situación antes de realizar ninguna declaración. Eso sí, en su primera entrevista concedida a DV en 2015, Larrañaga sostuvo que «si la sentencia del Supremo se confirma, realizaremos la devolución».

«Lo razonable y lo lógico es que la Diputación realice la devolución de oficio», apuntaba ayer Marco Antonio Rodrigo, cuyo despacho ha llevado el grueso de las defensas de los contribuyentes afectados. «Los tribunales han dejado claro que lo que se hizo es radicalmente ilegal y esperemos que ahora la Diputación responda», señaló. «Algunos de los transportistas quebraron por esta cuestión por lo que hay que demandar la responsabilidad al fisco», apostilló. Rodrigo estima que para compensar a los transportistas se podría tomar la misma vía de la responsabilidad patrimonial que se ha seguido en la devolución del céntimo sanitario.

diariovasco.com