El permiso de conducir por puntos. Pérdida y recuperación

Modificado el límite de gasto para que la FNMT-RCM siga fabricando permisos de conducir hasta 2024
Imagen del actual carné de conducir
El permiso de conducir por puntos. Pérdida y recuperación

La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo.

El sistema del permiso por puntos fue introducido en España por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso o licencia de conducir por puntos, con dos finalidades:

reeducadora mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial para conductores multirreincidentes. La superación de esos cursos, junto con otros requisitos y pruebas, permitía la recuperación total o parcial de puntos.

punitiva para aquellos infractores reincidentes en la inobservancia de las normas de tráfico, consistente en la disminución o pérdida del crédito de puntos del conductor.

Asignación de puntos.

En el momento de su entrada en vigor , al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignó inicialmente un crédito de 12 puntos ( regla general )

Excepciones:

Se le asigna un crédito inicial de 8 puntos en los siguientes casos:

Titular de un permiso de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.

Titular de un permiso de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso de conducción.

El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. Esto significa que la pérdida de puntos afecta al conductor con independencia del vehículo que esté conduciendo en el momento de la infracción. Así, un conductor profesional perderá puntos cuando cometa una infracción ( de las que llevan aparejada la pérdida de puntos ) cuando no esté desempeñando su actividad profesional.

Bonificación de puntos.

Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación 2 puntos durante los tres primeros años, y 1 punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales.

Pérdida de puntos.

El titular del permiso de conducir verá reducido el número de puntos asignados inicialmente por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecidos en los anexos II y IV del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h), e i) del art. 77 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan. Estas infracciones son:

a) no respetar los límites de velocidad establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la permitida según Anexo IV.

c) conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamentes establecidas o con presencia de drogas en el organismo.

d) incumplir obligación como conductor o como usuario de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas cuando se hallen implicados en un accidente.

e) conducción temeraria.

f) circular en sentido contrario al establecido.

g) participar en carreras y competiciones no autorizadas

h) conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros.

i) aumentar en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la LOTT ( conductores profesionales ).

Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves de los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la sanción en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.

La antigüedad no se pierde. Permanece en los posteriores permisos de conducción obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada titular.

Infracciones que implican pérdida de puntos, según Anexo II:

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida ( 4 ó 6 puntos, según casos )

Conducir con presencia de drogas en el organismo ( 6 puntos )

Incumplir obligación de someterse a las pruebas de detección alcohol o drogas ( 6 puntos )

Conducción temeraria, en sentido contrario, o carreras no autorizadas ( 6 puntos )

Exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o minoración en más del 50% en los tiempos de descanso previstos en la LOTT ( conductores profesionales ) ( 6 puntos )

Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros. ( 6 puntos )

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad ( 6 puntos )

Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello ( 4 puntos )

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación y obstaculizar la libre circulación ( 4 puntos )

Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, no detenerse en STOP, ceda el paso o en los semáforos con luz roja encendida ( 4 puntos )

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamientos con peligro o entorpeciendo a los que circulan en sentido contrario y adelantar en lugares de visibilidad reducidas ( 4 puntos )

Efectuar cambio de sentido incumpliendo disposiciones legales y reglamentarias ( 3 puntos )

Realizar maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías ( 4 puntos )

No respetar las señales u órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ( 4 puntos )

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede ( 4 puntos )

Conducir utilizando cascos de audio o auricular conectado a aparatos de sonido y otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro ( 3 puntos )

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección ( 3 puntos )

Conducir vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce ( 4 puntos )

Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros ( 3 puntos )

Infracciones que implican pérdida de puntos, según Anexo IV

Son infracciones por exceso de velocidad. Según el exceso llevan aparejada la pérdida desde 2 puntos y hasta 6 puntos. Puedes consultar el cuadro detallado de sanciones y puntos por exceso de velocidad en la siguiente entrada de nuestra web Multas por exceso de velocidad

Recuperación de puntos.

Recuperación total.

Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos, recuperará la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.

Los titulares de un permiso de conducción a los que se asigne inicialmente un crédito de 8 puntos, transcurrido el plazo de 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.

Recuperación parcial.

El titular de un permiso de conducción que haya perdido un parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de 6 puntos, por una sola vez cada 2 años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso una vez al año. La duración de los citados cursos será como máximo de 15 horas.

Comprobación del crédito de puntos de cada conductor.

La DGT facilita, a través de su Sede Electrónica, la consulta de puntos a todo conductor incluido en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico que dispongan de permiso de conducción en vigor. Compruebálo aquí

epicalegis.es