El cobro de las facturas del transportista

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El cobro de las facturas del transportista

Uno de los problemas más importantes del transporte son los plazos de pago excesivamente amplios y la morosidad en el pago de las facturas. Deterioran la rentabilidad de las empresas, produciendo efectos especialmente negativos en la pequeña y mediana empresa.

¿A quién puede reclamar el transportista el pago de sus facturas ?

El transportista que efectivamente ha efectuado el transporte y no ha cobrado sus facturas tiene dos vías de reclamación para obtener el cobro de las facturas:

  • Primera, puede reclamar el porte efectuado que ha resultado impagado contra la empresa que le encargó el servicio.
  • Segunda, puede reclamar directamente contra  el cargador principal y contra todos los intermediarios que le hayan precedido en la cadena de contratación, en caso de impago del transporte por quien lo contrato.

Esta segunda  acción está amparada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre.

Criterio de los Tribunales

Recientemente, la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 20 de septiembre de 2016 , considera que en el caso de que el transportista ejerza la acción directa ( segunda opción ), el pago de los portes del cargador al intermediario no exime de responsabilidad al cargador frente al transportista.

Considera la Audiencia Provincial  que es una  garantía de cobro de quien ha realizado definitivamente el transporte con independencia de que el garante (cargador) ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte.

Por lo tanto, podría darse el caso de  un doble pago por el cargador que hubiera pagado en todo o en parte al intermediario que a su vez contrató con el transportista. En todo caso, el que pague dos veces, tendrá derecho de repetición.

Se trata de la primera sentencia dictada por una Audiencia Provincial que consolida el criterio de varios  Juzgados que ya habían considerado que el pago de los portes del cargador al intermediario no le eximían de su responsabilidad frente al transportista efectivo cuando éste ejercía la acción directa.

No obstante, existe una postura minoritaria de algún Juzgado de lo Mercantil que considera que dicho pago del cargador sí le eximía de responsabilidad.

facturas

¿En qué plazo está obligado el deudor a pagar las facturas por el transporte realizado?

El plazo que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. El plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

¿Se pueden reclamar intereses por la demora en el pago ?

Sí. El deudor deberá pagar el interés de demora que resulte del contrato. En defecto de pacto, será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. El Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» este tipo de interés. Actualmente para el segundo semestre de 2017 el interés de demora es el 8%.

¿Se puede reclamar indemnización ?

Sí, se puede reclamar además de los intereses de demora, una indemnización por el coste del cobro. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.  Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

En el siguiente enlace puedes ver cómo reclamamos una deuda o impago.

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