Multas relativas al tacógrafo en la LOTT

Multas relativas al tacógrafo en la LOTT

El tacógrafo es un aparato de control y registro automático de datos destinado a ser instalado en los vehículos dedicados al transporte por carretera. Su finalidad es indicar, registrar y almacenar datos referentes a la marcha del vehículo y a la actividad del conductor.

En el presente post vamos a analizar las infracciones y las multas relacionadas con el tacógrafo previstas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. Hay que decir que este tipo de infracciones están especialmente castigadas. Así, las multas pueden llegar hasta los 18.000 euros, en caso de reincidencia.

Hay que distinguir infracciones graves y muy graves. Especial atención merece la infracción muy grave del art. 140.10 LOTT en caso de concurrencia con alguna sanción en los 12 meses anteriores por infracción muy grave.

Infracciones MUY GRAVES relacionadas con el tacógrafo y multas previstas en la LOTT:

Veamos los siguientes supuestos:

Manipulación del tacógrafo, limitador o sus elementos:

La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista obligación de llevar instalados en el vehículo con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones ( 140.10 LOTT ), se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.

Instalación de elementos diversos:

La instalación de cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza, con la misma finalidad aunque no se encuentre en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección ( 140.10 LOTT ), se sanciona con multa de 4.001 a 6.000 euros.

En los dos casos anteriores previstos en el art. 140.10 LOTT, cuando el responsable de dichas infracciones ya hubiera sido sancionado por resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores, será sancionado con multa de 6.001 a 18.000 euros.

Carencia del tacógrafo o de sus elementos:

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista obligación de llevar instalados en el vehículo ( 140.20 LOTT ), se sanciona con multa de multa de 2.001 a 4.000 euros.

No utilización o utilización de aparato no homologado:

No utilizar el tacógrafo, llevándolo instalado o llevar instalado un tacógrafo no homologado ( 140.20 LOTT ), conlleva multa de 2.001 a 4.000 euros.

Uso incorrecto del selector de actividad

El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo ( 140.26 LOTT ), se sanciona con multa de 1.001 a 2.000 euros.

Inadecuado funcionamiento del tacógrafo, limitador o elementos:

El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como el de otros instrumentos o medios de control que exista obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no deba calificarse como infracción muy grave ( 140.33 LOTT ), se sanciona con multa de 1.001 a 2.000 euros.

No pasar revisión periódica o falta de precintos:

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazo y forma establecidos , o reparado en taller no autorizado o si carece de los precintos o placas preceptivos ( 140.34 LOTT ), implica multa de 1.001 a 2.000 euros.

Infracciones GRAVES y multas previstas en la LOTT

No pasar la revisión periódica

No pasar la revisión periódica de algún instrumento o medio de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo, en los plazos y forma establecidos cuando no deba reputarse infracción muy grave ( 141.3 LOTT ), se sanciona con multa de 801 a 1.000 euros.

¿Quién es el responsable de la infracción que debe pagar la multa ?

Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la empresa titular de la tarjeta de transporte ( sociedad o autónomo ).

Además, también responderá el instalador que instale cualquier clase de elemento mecánico, electrónico o de otra naturaleza con la finalidad de alterar el funcionamiento del tacógrafo o modificar sus mediciones ( 140.10 LOTT ).

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