Los “zascas” de los tribunales a la DGT

Los “zascas” de los tribunales a la DGT

Más de un tercio de las sentencias de los tribunales son favorables a los automovilistas, la mayoría por no aplicar bien los márgenes de error de velocidad correctos. Estos son los “zascas” de algunos de los tribunales.

Tras recibir una multa de tráfico, muy pocos conductores reclaman, ya se encarga la Administración de ponerlo difícil. En los últimos 4 años, apenas se han abierto 4.500 procesos judiciales, si bien debes saber que, al menos en las de la DGT, en torno al 35 por ciento de las sentencias han sido favorables a los automovilistas. Estos son los últimos “zascas” de los tribunales a Tráfico.

MÁRGENES DE RADAR

Una gran mayoría de los recursos de multas están relacionados con la aplicación errónea del margen de los radares y es que, según Automovilistas Europeos Asociados, un 10 por ciento de las multas de velocidad están mal graduadas. Sobre todo porque no aplican ningún margen sobre la velocidad que indica el radar, motivo por el que le han sacado los colores los Jueces. Encontramos varias sentencias en este sentido y aquí te mostramos algunos ejemplos.

Una reciente sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº18 de Madrid, tras el recurso de un conductor ante una multa de 300 euros y pérdida de 2 puntos por circular a 152 km/h por la R-2 no deja lugar a dudas. La resolución, que reproduce otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, afirma “a la sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o, por lo menos, esa corrección no consta (…). De esta forma, podría admitirse la necesidad de reducir un 5% de la velocidad indicada en el cinemómetro, con lo que en lugar de 152 km/h, el vehículo denunciado podría considerarse que circulaba a 144,4 km/h. De esta manera la sanción a imponer no sería de 300 euros y retirada de 2 puntos del carnet de conducir, sino una multa de 100 euros”. Es decir, le rebaja la sanción y ya no tiene retirada de puntos.

Similar sentencia la de abril de este año, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Elche que afirmaba, tras el recurso de AEA, en nombre de un automovilista al que tampoco se le aplicó ningún margen en una multa de velocidad: ”Respecto a la fiabilidad del cinemómetro que midió la velocidad del vehículo del recurrente (…) el mismo se hallaba revisado y se entiende en perfecto funcionamiento. Sin embargo, el mencionado certificado señala un margen de error cuando, como en el caso que nos ocupa, el cinemómetro se hallaba operando en modo estático, de + 5 km/h.” Por esa razón, concluye la sentencia: “Debe considerarse que el margen de error en la medición de la velocidad del cinemómetro, que la Administración no consideró, debería haberlo tenido en cuenta y haberlo aplicado para sancionar la conducta infractora, reduciendo la velocidad medida del vehículo en 5 km/h., por ser la opción más favorable al infractor, de conformidad con los principios informadores del Derecho Sancionador.”

NORMATIVA OBSOLETA

La DGT ha llegado a aplicar en multas de velocidad márgenes recogidos en una normativa obsoleta, como reconoció, hace un año, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº22 de Madrid que estimó la reclamación presentada en defensa de un automovilista al que se le impusieron 300 € y 2 puntos porque para la graduación de la sanción se aplicó una norma que ya no estaba en vigor: “En la resolución sancionadora se señala que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444.” Sin embargo, la resolución judicial aclara que ésta “no es una verdadera `norma jurídica´, sino que es una recomendación técnica que se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso”.

NO ERA UN DETECTOR DE RADAR

Hace poco más de un año, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia anuló una multa a una conductora, sancionada por “utilizar mecanismos de detección de radares”. Un agente de la Guardia Civil pudo observar “como en el interior del mismo y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento”. A pesar de que la conductora aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar, la DGT no le hizo caso.

Pero el Juez sí. En la sentencia se afirmaba que “la simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica y era la administración la que debía probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación”. Entre los fundamentos jurídicos que se han tenido en cuenta, la sentencia considera que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado” y “dado que la ratificación en el seno del expediente sancionador supone un elemento de valoración, debe ser corroborado por una prueba técnica que desvirtúe la certificación aportada”.

La sentencia concluye: “nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la guardia civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite si el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares. Procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada”.

Fuente: autopista.es