Personas obligadas al control de alcoholemia

Personas obligadas al control de alcoholemia

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para el control de alcoholemia. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter al control de alcoholemia a las siguientes personas:

Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en la Ley de Trafico o Reglamento.

A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Qué ocurre si me niego a someterme al control de alcoholemia ?

El Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial prevé como infracción muy grave ( art. 77 apartado d) el incumplimiento de la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

La sanción: Multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Cuándo procede la inmovilización del vehículo?

En el supuesto de que el resultado de las pruebas fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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