España impone una multa histórica a Facebook por vulnerar la Ley de Protección de Datos

España impone una multa histórica a Facebook por vulnerar la Ley de Protección de Datos

Estamos acostumbrados a que sea Alemania quien se enfrente a un gigante como Facebook a la hora de defender los datos personales de los usuarios, pero hasta la fecha pocas acciones se habían llevado a cabo desde España contra la red social en este sentido.

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de imponer a Facebook la mayor sanción de su historia en un único procedimiento. El organismo, que lleva analizando la actividad de la red social desde 2015, requiere a la compañía 1,2 millones de euros por recopilar datos personales de los usuarios sin su consentimiento informado al respecto.

Es la primera vez que la AEPD impone la sanción máxima por ley en un único procedimiento

La AEPD establece que Facebook recopila información como el sexo, las creencias religiosas o la ideología de los usuarios, o incluso sobre sus patrones de conducta durante la navegación con fines publicitarios sin solicitar, expresamente, el consentimiento del usuario.

La queja del organismo viene motivada porque la red social recopila toda esa información mientras el usuario navega en páginas que tienen incluidos servicios de Facebook, como por ejemplo, el botón de “me gusta”, o mientras utiliza algunas de sus herramientas, pero sin ser consciente ni ser informado de que esa recolección de información está teniendo lugar. “Los usuarios no son informados de que se va a tratar su información mediante el uso de cookies”, apunta la AEPD en su resolución.

Facebook además almacena esos datos y no señala en ningún momento al usuario qué utilidad les va a dar. Esto es considerado por la Agencia Española de Protección de Datos como una injerencia total contra la legislación nacional, que establece que los datos personales de los usuarios no pueden ser utilizados sin su consentimiento expreso.

“Facebook no informa a los usuarios de forma exhaustiva y clara sobre los datos que va a recoger y los tratamientos que va a realizar con ellos sino que se limita a dar algunos ejemplos. En particular, la red social recoge otros datos derivados de la interacción que llevan a cabo los usuarios en la plataforma y en sitios de terceros sin que estos puedan percibir claramente la información que Facebook recoge sobre ellos ni con qué finalidad la va a utilizar”, señala el organismo.

Por ello, la AEPD ha impuesto a Facebook dos sanciones de 300.000 euros cada una por infringir gravemente la Ley de Protección de datos. Además, también señala una infracción muy grave por la que multa a la compañía con otros 600.000 euros adicionales.

En total, son 1.200.000 euros los que se solicita a la red social, el máximo que permite la ley y la mayor cantidad que con la que haya sancionado nunca la AEPD a un organismo en una única sentencia. La AEPD también apunta que, a pesar de los esfuerzos de Facebook por hacer más clara su política de privacidad en los últimos años, este documento “contiene expresiones genéricas y poco claras, y obliga a acceder a multitud de enlaces distintos para conocerla”.

Según el organismo, “un usuario de Facebook con un conocimiento medio de las nuevas tecnologías no llega a ser consciente de la recogida de datos, ni de su almacenamiento y posterior tratamiento, ni de para qué van a ser utilizados”. Facebook, por su parte, ha señalado su “respetuoso desacuerdo” y anuncia un recurso contra la sanción. Según la compañía, “los usuarios eligen qué información quieren añadir a su perfil y compartir con otros, como la religión” y, además, la empresa se escuda en que cumple con las leyes de protección de datos europeas desde que estableció su sede en Irlanda.

Fuente: trecebits.com