El proyecto de modificación del ROTT

El proyecto de modificación del ROTT

@Samuelsoni_cg.- El Proyecto de Real Decreto presentado por el Ministerio de Fomento con el que se modifica el ROTT, podría entrar en vigor el 1 de Julio de 2018 si se aprueba y publica en el BOE con la suficiente antelación, o el 2 de Enero de 2019, puesto que la normativa española solo permite que este tipo de modificaciones legales se aprueben a comienzo o a mediados de año.

Las dos medidas que más conflicto han provocado entre el Ministerio de Fomento y los transportistas han sido la pérdida de honorabilidad y la reforma del régimen de autorizaciones.

La pérdida de la honorabilidad ya viene recogida en el Baremo Sancionador en la reforma de la LOTT en 2013, aunque no se ha estado aplicando hasta ahora. Pero el 1 de Enero entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/403 acerca de la clasificación de infracciones y estos Reglamentos son de obligado cumplimiento por todos los Estados miembros de la Unión Europea. Su incumplimiento por parte de los Estados miembros conlleva una sanción por parte de la Comisión Europea.

La honorabilidad es uno de los cinco requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de una autorización de transporte, junto con los de vehículos, establecimiento, capacidad financiera y competencia profesional. No se puede haber sido condenado por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionado por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito. Las infracciones de seguridad vial o de transporte que afectan a la honorabilidad están divididas en tres bloques: las más graves son 27, las muy graves son 46 y las graves 40.

La honorabilidad se podrá perder de dos formas. Una de forma directa cuando se sea sancionado en firme por cometer una de las 27 infracciones consideradas como las más graves, independientemente del número de vehículos con que se cuente. Se anotará como tal en el Registro de Empresas de Fomento. La segunda forma será  por acumulación de las 46 sanciones muy graves y 40 graves, y su relación con el número de vehículos de la empresa. Para este fin se crea un Índice de Reiteración Infractora (IRI), perdiéndose la honorabilidad cuando el índice es igual o superior a tres. Las infracciones muy graves tienen un valor de uno y las graves de un tercio, es decir, que tres graves hacen una muy grave. El índice se obtiene de dividir el número de infracciones cometidas entre el número de vehículos que ampara la autorización.

El gestor de transporte:

Respecto a la figura del gestor de transporte, se han descrito detalladamente todas las responsabilidades y funciones que debe desarrollar dentro de la empresa. Destaca entre las novedades que va a tener que estar contratado a jornada completa y dado de alta en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo y de taller. Los autónomos veteranos que ya tengan en nómina a un gestor, podrán seguir teniéndolo contratado por unas horas al mes mientras no cambien de gestor. Pero si lo sustituyen, el nuevo gestor sí que tendrá que cumplir las nuevas condiciones.

Podrán ser gestor de transporte todas aquellas personas que posean el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística. Los titulados universitarios o de formación profesional que en su programa de estudios se incluyan todas las materias del programa de contenidos para obtener el certificado no será necesario que realicen el examen, al que se podrán presentar las personas que tengan estudios equivalentes a Bachiller o una formación profesional de grado medio.

No se ha incrementado la capacidad económica del transportista, pero si se ha modificado la forma de justificarla. Para las personas físicas sirve de aval el patrimonio personal o los vehículos, mientras estos no tengan más de diez años. En caso contrario, tendrá que acreditar la capacidad financiera con un aval de una entidad financiera que responda de las deudas. Se pierde la autorización de transporte con la declaración de concurso de acreedores.

Respecto a las Juntas Arbitrales, no se les confiere la posibilidad de intervenir en la acción directa y desaparece de sus funciones la de contestar a consultas que ahora si se le pueden formular a titulo informativo. En relación con el CAP, se rebaja al 5% el porcentaje de tiempo que se puede ausentar un alumno del curso y no ser expulsado.

El Proyecto del Ministerio de Fomento incluye una disposición adicional con la que se introduce una nueva medida de control en la normativa española impuesta desde la Unión Europea. La Directiva (UE) 2015/719 obliga a los Estados miembros a que antes del 27 de Mayo de 2021 implanten en las infraestructuras viarias sistemas automáticos que permitan identificar a los vehículos o conjuntos de vehículos que circulan superando la masa máxima autorizada.

Si el Proyecto presentado por Fomento sale adelante, la incorporación de vehículos a la flota de la empresa deberán ser más nuevos que los que ya forman parte del parque de la misma, así como en caso de sustitución, este deberá tener menos años que el sustituido.

Referente al tamaño de la flota, los titulares de tres o menos vehículos no podrán reducir su número de vehículos. Y si se transmite una autorización de transporte que ampare a menos de tres vehículos, el nuevo propietario deberá incorporar vehículos nuevos hasta contar por lo menos con tres y deberán sumar 60 toneladas de carga útil, número de vehículos que se deberá mantener si no quiere perder la autorización.

Con la modificación de la normativa de transporte, desaparecerá la tarjeta como documento acreditativo de la autorización, que será sustituido por la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, desde donde trabajarán todas las administraciones a tiempo real y donde se recogerán las autorizaciones, los títulos necesarios para ejercer la actividad de transporte así como las sanciones. A través de este Registro, la administración comprobará si se cumplen los requisitos para mantener la autorización de transporte. Al desaparecer las tarjetas, desaparece el visado de las mismas. (Foto: Archivo de Diario de Transporte)