¿Cómo actúa la inspección de trabajo frente a los accidentes viales laborales?

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Restos de un accidente
¿Cómo actúa la inspección de trabajo frente a los accidentes viales laborales?

Desde un punto de visto jurídico, un inspector de trabajo tiene potestad para actuar en el ámbito de la seguridad vial laboral, ya que esta está contemplada en la Prevención de Riesgos Laborales.

Javier Blando Urdaiz, Inspector de Trabajo y Seguridad Social y Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Laboral de Valladolid, en la ponencia que realizó durante la II Jornada de Seguridad Vial Laboral de la Fundación CEA nos indicó que el inspector de trabajo deben actuar en lo referente a la siniestralidad vial laboral por razones estadísticas y jurídicas.

Los empresarios deberían contar con un plan de movilidad que ayudara a disminuir la siniestralidad vial laboral y así a su vez se beneficiarían de reducciones en las cotizaciones por contingencias profesionales ya que, según el Decreto 231/2017, el empresario es beneficiario de estas reducciones si presenta documentos que acrediten la reducción de la accidentalidad vial laboral en los desplazamiento in itinere y en misión.

El inspector de trabajo ha de actuar por razones estadísticas ya que los accidentes in itinere y en misión son accidente de trabajo y, el porcentaje de los mismos es alto. Estos accidentes laborales conllevan un coste social y económico muy elevado.

El dato estadístico de la siniestralidad vial laboral, hace que realmente se tome conciencia clara en lo referente a la implicación del inspector de trabajo respecto a la accidentalidad laboral.

Los datos a cierre de 2012 indicaron que hubieron 180 accidentes mortales viales laborales, de los cuales 100 fueron in itinere y 80 en misión; este aspecto es lo que hace pensar en la importancia social y económica que tiene una empresa al respecto de la seguridad vial laboral de sus empleados.

¿Se puede englobar la seguridad vial en el término general de prevención de riesgos laborales?

Si entendemos la seguridad vial como disciplina que tiene que adoptar un conjunto de conductas consejos y buenas prácticas, tendentes a mejorar una conducción segura del conductor y lo extrapolamos al ámbito de la normativa 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, claramente vemos que la seguridad vial está englobada en la prevención de riesgos laborales.

Nos tenemos que preguntar ¿Las condiciones de trabajo que derivan de la conducción de un vehículo mientras se realiza una actividad para un empresario son distintas que las condiciones de trabajo generales que se den en cualquier actividad y puesto de trabajo? y ¿Hay alguna exclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto a la seguridad vial?

La respuesta es que son las mismas condiciones. El artículo 47 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales entiende por condiciones de trabajo cualquier característica del puesto de trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud laboral, es evidente, que la seguridad vial y prevención de riesgos laborales van de la mano.

¿Qué deber de protección tiene un empresario respecto a un trabajador que conduce un vehículo para la empresa o de la empresa?

Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales dice que el empresario garantizará la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos del trabajo.

Un documento con el que debería contar una empresa es el plan de movilidad y seguridad, que llegue a todos los niveles y puestos de trabajo de la empresa, destinando a personas responsables del cumplimiento y conocimiento de las mismas.

Fuente: Maribel Muñoz - Directora de Desarrollo de Negocio de CEA