Opinión

La responsabilidad de la carga en el transporte

Foto de archivo
Un camión cargando mercancía
La responsabilidad de la carga en el transporte

La responsabilidad de la carga en el transporte de mercancías es un tema que genera muchas controversias en el sector y hoy queremos despejar sus dudas.

La cuestión más evidente en esta polémica es obvia: ¿Que trabajador realizará la cargar/descarga y estiba/desestiba? La parte que asuma la tarea deberá dedicar su tiempo y esfuerzo a esta labor, algo que no siempre se hace de buen grado.

Pero de esta pregunta deriva otra cuestión aún más importante: ¿Quién asume el posible deterioro de la carga? Porque no hay que olvidar que según datos oficiales el 70% de los daños en la mercancía transportada se producen durante los procesos de carga/descarga y estiba/desestiba. Esto supone un importe económico muy elevado para quien asuma dicha responsabilidad. Veamos que nos dice la normativa a este respecto.

La Ley 15/2009 de 11 de noviembre que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías, en su artículo 20 dice los siguiente:

“Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías”

De lo cual se deriva el apartado 2 de dicho artículo, que hace referencia a los daños en la mercancía:

“El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado anterior”

Pero como toda regla, esta también tiene sus excepciones ya que existen 2 supuestos en los que esta labores, así como los daños, recaen sobre el conductor (porteador según denomina la ley)

En el apartado 1 recoge la primera de las excepciones:

“El porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador”

El apartado 3 está dedicado a otra de las excepciones, que como ya sabéis, cada día es más frecuente con el auge del ecommerce: Los servicios de paquetería:

“No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador. En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar”

Parece que a fin de cuentas la polémica no debería de ser tal, ya que las responsabilidades en la carga y descarga queda muy claras por ley. Eso sí, una cosa es lo que dice la legalidad y otra muy distinta la realidad: Según los datos del Ministerio de Fomento ¡un 75% de estas labores son realizadas por los conductores!

Dejo para la reflexión esta paradoja, si alguien tiene la respuesta, estaremos encantados de recibir vuestros comentarios en el blog, Facebook y Linkedin.

Antonio Perez. Un saludo

Fuente: loadlok.com