El Tribunal Supremo encarga al Juzgado de Molina de Segura la investigación del caso Primafrio

El Tribunal Supremo encarga al Juzgado de Molina de Segura la investigación del caso Primafrio

El Tribunal Supremo ha anunciado que el Juzgado de Molina de Segura será el encargado de llevar a cabo el procedimiento iniciado contra la empresa de transportes Primafrio, en detrimento de los juzgados de Ayamonte en la provincia de Huelva y de Sevilla.

El alto Tribunal entiende que la competencia del caso corresponde al Juzgado murciano al tratarse de la sede principal del grupo Primafrio y ser desde donde se comunicaban las ordenes supuestamente ilegales para obligar a los conductores de los camiones para que circularan mas horas de las permitidas por la Ley, sin que se respetaran los horarios de descanso establecidos, al mismo tiempo que utilizaban tarjetas de conductor diferentes a las del titular.

La decisión del Tribunal Supremo esta motivada porque los juzgados de Ayamonte, Sevilla y Molina de Segura no habían logrado un acuerdo sobre a quien correspondía en realidad la jurisdicción sobre el caso, por lo tanto ha tenido que ser el Supremo el que ha tenido que resolver sobre quien sera el juzgado encargado del caso. Por esta razón el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Molina de Segura se encargará de las investigaciones sobre este caso, ya que como sostiene el Supremo: "Se encuentra el centro directivo de la entidad a la que se imputan y desde donde su administrador único a la instrucciones al respecto". El auto emitido por el Tribunal Supremo el 22 de septiembre de 2016 dice textualmente:

- De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla incoa las D. Previas 6259/2015 a raíz de un expediente instruido por la Fiscalía de Sevilla -acompañado de informe del Ministerio Fiscal dirigido al Juzgado Decano de Sevilla- donde se pone de manifiesto la existencia de irregularidades en el cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías por carretera por parte de los responsables de la empresa Primafrio S.L. y la empresa de transportes Doctrans (Transportes Rodoviarios de Mercaderías Lda.); que, entre otras conductas anómalas, estarían obligando a los trabajadores -conductores de camiones- a circular más horas de la debidas sin respetar los horarios de descanso, a alterar los tacógrafos y a circular con tarjetas de transportistas diferentes a las del titular.

La citada empresa, continúa exponiendo el informe del Ministerio Fiscal, tiene su sede en la localidad de Alverca Do Ribatejo en Portugal, con dos sedes en oficina en España, una en Lepe (Huelva) y otra en Molina de Segura (Murcia), siendo desde esta última, desde las que se dan las órdenes de los conductores y se entregan las tarjetas de transporte.

Con fecha de 21 de diciembre de 2015, el Juzgado de Instrucción no 10 de Sevilla dicta auto acordando la inhibición a favor de los Juzgados de Molina de Segura, según ya exponía el Ministerio Fiscal en el informe que acompañaba al expediente.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Molina de Segura, al que correspondió el conocimiento del asunto, dicta auto el 19 de febrero de 2016, acordando rechazar la inhibición.

Recibidos los autos de nuevo por el Juzgado de Instrucción no 10 de Sevilla, por auto de fecha 27 de abril de 2016, se acuerda una nueva inhibición a favor de los Juzgados de Ayamonte.

Repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no5 de Ayamonte, este, tras recabar informe del Ministerio Fiscal, dicta auto de fecha 27 de mayo de 2016, en el que declara su falta de competencia territorial y plantea cuestión de competencia negativa con los Juzgados de Sevilla y Molina de Segura.

2.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de los Juzgados de Molina de Segura.

Consta en el testimonio remitido que se investiga a dos personas jurídicas la empresa Doctrans, con sede en Portugal, y la empresa Primafrio S.L., con dos oficinas en España, una en Molina de Segura y otra en Lepe (Huelva).

Estas empresas podrían estar realizando hechos que, sin perjuicio de su ulterior calificación jurídica, podrían ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 CP y un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 390 CP, al obligar a los trabajadores, conductores de camiones, a circular más horas de las debidas sin respetar los horarios de descanso y con tarjetas de transportes diferentes a las del titular, entre otras conductas anómalas.

La empresa Primafrio S.L., según la documentación aportada por la Tesorería General de la Seguridad Social (folios 35 y ss.), tiene su domicilio social en el Polígono Industrial La Serreta, calle Buenos Aires, en la localidad de Molina de Segura, Murcia, donde se encontraría su centro directivo, identificándose expresamente a José Esteban Conesa Alcaraz como administrador único de la empresa y a Juan Ignacio Conesa Alcaraz como apoderado.

Las testificales prestadas, refrendan, por otro lado, que sería el administrador único de la entidad el que daría las instrucciones para la comisión de los delitos descritos. Así sitúan en Murcia al jefe y administrador único de la entidad y establecen que es desde allí donde José Esteban Conesa da las instrucciones a los conductores. En este sentido declaró el Sr. Carrera (folio 3 y anexo no 3 del informe elaborado por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico –GIAT-, segunda parte), el Sr. de la Rosa (anexo cuatro del mismo informe) y el Sr. Rodríguez (anexo dos del informe). Es cierto que también menciona a una empleada de la sede de Lepe, Toñi Moreno, de la que dicen ser "la jefa de Tráfico de Lepe,... pudiendo ser la mano derecha del jefe", pero en todo caso la misma actuaría por delegación del jefe y administrador único, que es el que da las instrucciones.

A la vista de lo expuesto, sería el Juzgado de Molina de Segura el competente para el conocimiento de estos hechos, de acuerdo con el artículo 14 de la LECRIM, toda vez que sería en dicho lugar donde se habrían cometido. Es en dicho lugar donde, según lo dicho, se encuentra el centro directivo de la entidad a la que se imputan y desde donde su administrador único da las instrucciones al respecto".