El Tribunal Supremo de Italia confirma que el tacógrafo no es suficiente para establecer las horas extraordinarias

El Tribunal Supremo de Italia confirma que el tacógrafo no es suficiente para establecer las horas extraordinarias

La Cámara de Trabajo del Tribunal Supremo de Italia ha confirmado el pasado viernes 25 de marzo que las horas registradas en el tacógrafo no son suficientes para demostrar el valor real de las horas extraordinarias, puesto que el conductor de un camión no los puede demostrar tan solo con mostrar los discos del tacógrafo, sea original o fotocopia, ni tampoco con las grabaciones digitales.

Por esta razón pide pruebas adicionales, aunque sean indicativas o presuntas realizadas por los trabajadores o por los Juzgados de los Social en el ejercicio de sus facultades de investigación. Con estas pruebas adicionales se podrá derivar de las grabaciones de los tacógrafos a las entidades específicas de los servicios de empleo. Esta es la tercera vez que un Tribunal de Casación confirma la insuficiencia de los datos del tacógrafo para demostrar las horas extraordinarias y la duración de las mismas. Las anteriores fueron el 20 de diciembre de 2001 y el 13 de mayo de 2014. Por lo que en esta ocasión podría sentar jurisprudencia al respecto.

En este caso la sentencia se basa en la demanda de un trabajador contra su empresa. Anteriormente un Tribunal de Primera Instancia había condenado a la empresa a pagar al conductor 9.288, 85 euros por el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 1996 al 31 de mayo de 1988 mas los intereses correspondientes como compensación por las horas extraordinarias realizadas, tomadas como exceso de trabajo en comparación con la jornada laboral diaria de ocho horas, además de los sábados. La empresa recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo al considerar que no se justificaban las horas, tomando como base los discos del tacógrafo y consideraba que faltaban pruebas que demostraran el trabajo realizado por el conductor. Por otra parte, la empresa consideraba que el Tribunal de Apelación tampoco había tenido en cuenta el estado de incertidumbre que provocó el origen de los registros.

El Tribunal Supremo en su resolución considera que el tacógrafo es tan solo un elemento de presunción para calcular las horas extraordinarias realizadas por el conductor, mientras que la otra parte no cumple con los datos aportados y que por si solos no son aptos para un juicio completo. Por lo que rechaza el recurso presentado por la empresa y falla a favor del trabajador ya que los datos aportados por este son diferentes, junto con las evaluaciones técnicas realizadas por la CTU y establece la compensación económica del trabajador dictada en su día por el Tribunal de Primera Instancia.

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